Editorial

Autor: Perrone Sergio V

Fragmento

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 10 de Abril del año 2001 la Ley Nº 578 en la cual se establecen los requisitos y normas para el otorgamiento de la distinción de Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La distinción de Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es otorgada mediante una ley de la Legislatura Porteña, que debe ser aprobada por los dos tercios de los miembros de dicho cuerpo. Debo destacar que dichas distinciones tienen un número máximo de 10 por año y podrán recibirla personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo.

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2008-03-24   |   1,011 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 2 Núm.3. Julio-Septiembre 2007 Pags. 92 Rev Insuf Cardíaca 2007; II(3)