El acto médico:

Consideraciones básicas 

Autor: Guzmán Mora Fernando

Fragmento

La relación médico-paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento. Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Título I, Capítulo I, Artículo 4): “La relación médico-paciente es elemento primordial en la practica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable leal y auténtico…” De acuerdo con dicha ley, la relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos: 1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes. 2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia. 3. Por solicitud de terceras personas. 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica”.

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2008-04-01   |   1,258 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 23 Núm.1. Abril 2001 Pags. 8-13 Medicina Ac. Col. 2001; 23(1)