Ministerio de la protección social decreto número 3039 de 2007

(10 de agosto de 2007) 
Fragmento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 de la Ley 100 de 1993, 42 de la Ley 715 de 2001 y 33 de la Ley 1122 de 2007 DECRETA: ARTÍCULO 1º. PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. Adóptase el Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, contenido en el documento que forma parte integral del presente Decreto. El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud. ARTÍCULO 2º. IMPLEMENTACIÓN. El Ministerio de la Protección Social deberá desarrollar, adoptar o ajustar los documentos técnicos y expedir los actos administrativos que se requieran para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 atendiendo las diferencias regionales, étnicas y culturales. ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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2008-11-27   |   1,546 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 29 Núm.3. Septiembre 2007 Pags. 151-183 Medicina Ac. Col. 2007; 29(3)